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4 cosas que debes saber sobre el aguinaldo

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  Por esta época, en todos los diarios del país sale un artículo obligado sobre el aguinaldo, y, en el pasado, en el blog Bancompara hemos analizado este tema, por lo que hoy no te hablaremos de lo que es el aguinaldo, ni de cómo se calcula, ni de en qué invertirlo, ni de cuando te lo deben dar (al menos, no hablaremos de eso en profundidad), sino que nos enfocaremos en 4 puntos específicos. Claro, ninguno de estos 4 puntos tocará lo obvio en cuanto a finanzas personales, que es que no te lo debes gastar entero sin haber comparado antes los precios, y que debes tratar de ahorrar al menos el 30% para cuando venga la famosa cuesta de enero, que, para aquellos que derrochan en diciembre, es una cuesta muy empinada. Sin mucho más que decir como introducción, empecemos con esas cuatro cosas que debes conocer acerca del aguinaldo.  

1. Es tu derecho.

La ley del trabajo en México estipula que el aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores de todas las clases, aún si no tienen contrato (aunque no tener contrato es ilegal). En la página del Gobierno de México hablan un poco acerca de su origen y de lo que significa, que, básicamente es “obsequio, regalo o paga extraordinaria”. Los pueblos han institucionalizado este tipo de regalos durante siglos y en la mayoría de los países es una paga obligatoria. En México es obligatorio darlo a los empleados, desde 1970. Tal vez pienses que por no hacer parte de la nómina no te tocará aguinaldo, pero esto es mentira: En otras palabras, si trabajas para un solo empleador y con un horario fijo, debes recibir un aguinaldo, tengas o no un contrato. Te corresponde aguinaldo si eres empleado de base, de planta, sindicalizado, por obra o por tiempo definido, eventual. También si eres agente de comercio o de seguros y si eres vendedor. Si eres trabajador por honorarios, no debes recibir aguinaldo, salvo que lo diga en tu contrato o que exista una relación de subordinación, es decir, que claramente tengas un jefe y que te impongan un horario de trabajo. Este aguinaldo corresponde a mínimo 15 días de salario. “En muchas empresas, sobre todo en lo que respecta a empleados de confianza, esta cantidad puede ser mayor, sin embargo, dependerá de la empresa y del contrato laboral que tengas. Lo importante es que, en cualquier caso, esta prestación deberá ser cubierta por el empleador antes del 20 de diciembre”. Al ser un derecho, no puedes renunciar a él, por lo que, si por alguna razón debes firmar un documento en el que te rehúsas a recibir tu aguinaldo, ese documento no tendrá validez. “El aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón o patrona en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.” Fuente Profedet. Si, por alguna razón tu empleador incumple con el pago de tu aguinaldo o notas irregularidades (como que te paguen menos de los 15 días estipulados), debes comunicarte con la procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)
  • Vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942.
  • En el correo electrónico [email protected]
  • De manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas, las cuales encontrarás en las siguientes ubicaciones: Ubicaciones Estados
 

2. Se supone que te lo deben dar en efectivo…

Pero se vale en transferencia. Si tu empleador insiste en intercambiar tu aguinaldo por alguna otra cosa o por un pago en especie, debes saber que hacer esto va en contra de la ley. No debes aceptar, entre otros:
  • Pagos en especie
  • Pagos en mercancías
  • Pagos en vales
  • Pagos en bonos o en otro tipo de monedas
Tu aguinaldo se debe pagar en efectivo y en moneda mexicana, pero puedes acordar con tu empleador que te lo depositen en tu cuenta. Tampoco se debe considerar el aguinaldo como un adelanto de salario, por lo que tu empleador no podrá decirte en enero que ya te pagó medio salario adelantado en diciembre. Tu empleador tampoco podrá descontar el aguinaldo bajo ningún concepto, como por ejemplo por permiso de paternidad; no se puede, ni siquiera en pandemia.  

3. Si renunciaste o te despidieron este año, también tienes derecho a aguinaldo. Y si aún no cumpliste el año, también.

Eso quiere decir que si, por ejemplo, al alguien lo despidieron a causa de la pandemia, tiene derecho a que le paguen aguinaldo de igual forma. En este caso la empresa o el empleador debe pagar la parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que el trabajador haya laborado. Lo mismo sucede si el trabajador renunció por voluntad propia. Si no se ha cumplido el año de trabajo, también se tiene derecho a aguinaldo. “Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.” Fuente Profedet. Pero, espera, si este es tu caso, revisa tu liquidación antes de contar con el dinero que piensas que te llegará ahora, pues las empresas incluyen este costo cuando te pagan la liquidación. Así que, si te despidieron en agosto, debieron haberte pagado el aguinaldo que te correspondía, en agosto.  

4. Si este año hubo una reducción en el salario, en algunos casos aún se debe pagar el aguinaldo entero.

Este año, millones de trabajadores perdieron sus empleos o vieron sus salarios reducidos, por lo que este tema es neurálgico para muchos, pues este año más que nunca se necesitará el ingreso extra para solventar los gastos de final de año. Los abogados se han puesto de acuerdo en cuanto a que, si el salario fue reducido de común acuerdo entre parte y parte por medio de un documento escrito, el aguinaldo sí puede tener modificación (ser más bajo). Mientras que, si tu salario fue reducido unilateralmente y sin documento por escrito, el aguinaldo debe permanecer igual, con la cifra que debería haber sido en primer lugar, pues, en este caso, la reducción de salario misma vendría siendo ilegal. Sin embargo, si tu salario fue reducido legalmente, mediante un convenio, hay varias teorías al respecto, pues la página del Gobierno parece ambigua y poco adaptada a las actuales circunstancias. Vamos a tratar de desentrañar el misterio. El Business Insider afirma que se debe hacer un promedio entre el salario pre-pandemia y el salario post-pandemia, para obtener la cifra del aguinaldo. Sin embargo, en la página de la Profedet, dice que En el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.” Lo que quiere decir que tu aguinaldo se podría reducir respecto a la cifra que te paguen al día 20 de diciembre del 2020. También, en este año será válido que el empleador llegue a acuerdos con los empleados. Estos acuerdos pueden consistir en pago del aguinaldo en parcialidades o en una fecha acordada más adelante, pero, lo que sí está claro es que, para poder hacerlo y que sea legal, empresa y empleador deben firmar un convenio. No firmar este tipo de convenios podría desembocar en problemas y demandas, pues la ley no contempla ningún atajo para el pago del aguinaldo completo y entregado el 20 de diciembre. Quiere decir que un empleado, de cualquier forma, podría reportar a su patrón, incluso habiendo firmado un convenio, pues la ley está por encima de los documentos firmados entre particulares. La conclusión es que firmar un convenio de esta clase es una buena estrategia para compañías sin liquidez, pero un arma de doble filo en cuanto a consecuencias legales. Business Insider lista estos tres puntos importantes:
  • Si la empresa para la que laboras te redujo el salario debido a la pandemia, debes tener un convenio firmado en el que aceptas esa reducción.
  • Las empresas que no hayan firmado convenio con sus colaboradores para reducirles el salario corren el riesgo de una demanda laboral.
  • El pago de impuestos será proporcional a lo que recibió el trabajador en el año y no respecto a su salario real.
Así las cosas, y en medio de la confusión, es posible que muchas empresas paguen el aguinaldo completo, para evitarse problemas legales. Pero también, como las reglas son ambiguas, puede ser que se escuden en este hecho para dejar de pagar o pagar incompleto. Por la anterior razón, tanto trabajadores como empleadores deben estar atentos a las leyes y evitar que existan irregularidades.
Estas eran 4 cosas que hay que saber sobre el aguinaldo este año. Ya seas empleador o empleado, te servirán para hacer tus cálculos y conocer tus opciones. En el Blog Bancompara también tenemos sugerencias sobre cómo puedes utilizar mejor tu aguinaldo y cómo puedes mejorar la manera en la que manejas tus finanzas personales.  

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